VARAPALO JUDICIAL AL GOBIERNO DE CANTABRIA

3/11/2020
Gabino Santos Briz

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estima la medida solicitada por Comisiones Obreras, que recurrió la decisión de la Consejería de Educación de declarar lectiva esta semana, que en el calendario escolar aprobado antes del inicio del curso figuraba como de vacaciones. El Gobierno de Cantabria justificaba la medida en la creciente expansión del coronavirus.

El Tribunal, tras destacar la importancia del calendario escolar en la planificación del curso y que la normativa establece que «es de obligado cumplimiento para todos los centros docentes de Cantabria que imparten enseñanzas de niveles no universitarios», entra en la cuestión de si se dan las circunstancias excepcionales que justifiquen su modificación. Empiezan aquí lo que se pueden considerar varapalos al Gobierno por una deficiente tramitación.

En primer lugar, dice el Tribunal, «la Administración enmarca la medida en la situación de progresión de la enfermedad por aumento de los contagios, advertida en el momento en que se aprobó el Decreto 5/2020, al amparo del Real Decreto 926/2020, por el que se estableció el estado de alarma». Sin embargo, este Real Decreto limita una serie de derechos concretos, «sin que nada establezca sobre la modificación del calendario escolar», por lo «que la resolución recurrida no queda amparada por el estado de alarma».

Pese a ello, dice el Tribunal, podría admitirse en el marco de una necesidad de salud pública, pero para ello «no basta con una alusión genérica a la situación epidemiológica y a la proximidad de días festivos», ya que admitirlo así «conllevaría un grave e inusitado peligro para la regularidad del estado de derecho y la percepción colectiva de la seguridad jurídica».

Concretando más, señala el Auto que «Lo que la Administración debe explicar es porqué, de qué modo y, con cuanta intensidad, incide el respeto al periodo no lectivo sobredicho en la expansión de la enfermedad. Porqué, cómo y en qué medida, la eliminación de ese periodo no lectivo puede frenar esa expansión» y es algo que no ha hecho pese a ser «la justificación/motivación del acto recurrido, que ha de estar en el procedimiento administrativo de su elaboración previo al proceso judicial».

Sin embargo, «ninguno de los documentos aportados por la Administración responden a dichas cuestiones, cuya solución, insistimos, conforma la justificación en Derecho de la medida impugnada».

Pero el Tribunal va más allá y dice que «Aunque no se explica así específicamente, puede columbrarse que la modificación del calendario laboral de referencia entronca con la consideración de la movilidad e intercambio social presumible por los días de asueto de la primera semana de noviembre; pero ya se han tomado medidas limitativas importantes de tal movilidad (para todos: progenitores y niños en edad escolar, y aquellos que no son ni lo uno ni lo otro), a través del decreto 5/2020; y la Administración no ha explicado, porqué, en qué y cómo la eliminación del periodo no lectivo sobredicho, que es alteración sustancial de una programación cuya efectividad se cifra, en medida no despreciable, en su permanencia anual, va a coadyuvar a mitigar el riesgo de progresión de los contagios».

Por todo ello, se estima suspender cautelarmente la ejecutividad de la Resolución recurrida de la Consejería de Educación, por lo que los días que restan de esta semana no habrá clase, como inicialmente estaba previsto.

Como vemos, el Gobierno de Cantabria ha quedado en evidencia, al no poder justificar en qué estudios ha fundado esa medida, tomada, además, excediendo las facultades atribuidas por el decreto del estado de alarma.


Puede leer íntegro el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.