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PROBLEMAS PARA DIEGO I: EL FRAUDE TRIBUTARIO DE ASTILLERO

22 diciembre 2014

El pleno del Ayuntamiento de Astillero celebrado el 18 de diciembre, aprobó, con los votos a favor de los concejales del PP (excepto el alcalde, que no votó por ser afectado por la medida) y en contra de los de PSOE, PRC e IU, abrir expediente de responsabilidad patrimonial del que fuera alcalde del municipio y actual presidente de Cantabria, Ignacio Diego, y de Carlos Cortina, actual alcalde, por el impago del IVA de la venta de una parcela y la consiguiente sanción y costas. Da así cumplimiento a una sentencia del pasado mes de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander, que resolvía la demanda de los concejales de la oposición en tal sentido. Esta sentencia, sin embargo, ha sido recurrida por el Ayuntamiento, sin que se haya resuelto el recurso, motivo por el cual éstos votaron en contra en el pleno del jueves. Las prisas ahora del Ayuntamiento, interpretan desde la oposición, vienen porque pretenden dejar resuelto el asunto antes de que acabe esta legislatura en la que el PP tiene mayoría absoluta en el ayuntamiento.

Todo comienza en 2003. El 13 de agosto de aquel año se publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio del Ayuntamiento de Astillero, del que es alcalde Ignacio Diego, de una subasta en procedimiento abierto para la enajenación de una parcela en el ámbito de actuación número 6 del Plan Parcial de Morero. En el anuncio se indicaba que el precio de licitación era de 1.679.867 euros «(IVA incluido)».

El 22 de octubre de 2003 se otorgó escritura pública de compraventa, en cuya virtud el Ayuntamiento de Astillero, representado por su alcalde, vendió y transmitió a la entidad Pretersa Prenavisa, Estructuras de Hormigón S.L., el pleno dominio de la parcela. En las cláusulas 1ª y 2ª de la escritura, se señalaba que el precio íntegro de la compraventa era de 1.450.747,40 euros, y en la cláusula tercera que «la representación de la parte vendedora confiesa tener recibido de la parte compradora y para su ingreso en la Hacienda Pública el IVA correspondiente a la presenta transmisión», solicitando, en consecuencia, «la no sujeción de la transmisión al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en concepto de transmisiones onerosas».

El Ayuntamiento, sin embargo, no ingresa ese IVA y la Agencia Tributaria inicia el 17 de enero de 2005 una inspección al respecto. Es el secretario municipal quien asiste a las actuaciones, según el recurso presentado por el Ayuntamiento, «sin que el Alcalde tenga conocimiento de las actuaciones hasta el 18 de febrero, en el que el Secretario le da traslado de las diligencias practicadas hasta ese momento proponiendo la firma del acta de conformidad para el 2 de marzo». Recordemos que una de las funciones de los secretarios municipales es el asesoramiento legal.

Foto de Ignacio Diego El acta de la inspección se emite finalmente el 8 de marzo y es de disconformidad, es decir, el Ayuntamiento, en contra de lo propuesto por el secretario, no está de acuerdo con la liquidación practicada por la Agencia Tributaria, que era de 245.075,09 euros (los 232.119,58 de cuota más 12.955,51 de intereses de demora). El mismo día, la Agencia Tributaria comunica la apertura de expediente sancionador, que se resuelve el 13 de julio de aquel año 2005, con la imposición de una sanción del 100% de la cuota, es decir, 232.119,58 euros.

El Ayuntamiento recurre ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, que desestima su reclamación el 27 de enero de 2006. Los sucesivos recursos que el Ayuntamiento presenta ante el Tribunal Económico Administrativo Central y ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional concluyen con el mismo resultado: la desestimación de las pretensiones del Ayuntamiento que insiste con un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

La sentencia emitida por ésta el 4 de octubre de 2012 es concluyente. Confirma las precedentes, condenando al Ayuntamiento al pago de las costas, afirmando, entre otras cosas, que «La Sala considera que lo expresado por las partes en el contrato muestra sin ninguna duda no sólo la voluntad de estas [de] pagar un precio y el correspondiente IVA, sino el hecho de que fueron repercutidas las cuotas de IVA por el vendedor y recibidas efectivamente dichas cuotas por dicho vendedor de la parte compradora. Así es manifestado por las partes en la estipulación tercera de las recogidas en la escritura de compraventa (folio 26 del expediente administrativo), en la que la parte vendedora, es decir, el Ayuntamiento recurrente, representado en dicho contrato por el Alcalde, confiesa tener recibido de la parte compradora, y para su ingreso en la Hacienda Pública, el IVA correspondiente a la transmisión, que asciende a 232.119,58 euros».

Y, en cuanto a la sanción:

«En el caso que nos ocupa se ha acreditado que existía un hecho imponible que no ha sido atendido por el Ayuntamiento, por lo que debe entenderse que existe el elemento básico para conceptuar la existencia de una infracción por falta de cumplimiento del Ayuntamiento de su deber de ingresar el importe del tributo. Ciertamente que ese incumplimiento puede motivar la no existencia de infracción cuando concurra alguna causa que permita justificar el comportamiento del infractor, que en este caso sería la adecuada diligencia por parte del Ayuntamiento. Pero la verdad es que la conducta del Ayuntamiento del Astillero no se puede defender en el caso presente».

Se cobró el IVA al comprador pero no se ingresó en Hacienda ni se registró en los libros de IVA. Por ello, «no se acredita la diligencia debida por parte del Ayuntamiento en ingresar en el Tesoro Público el importe del IVA repercutido y cobrado al adquirente sino que se confirma, como dice el Abogado del Estado, que en este caso ha habido un fraude tributario conscientemente realizado, con el consiguiente perjuicio económico para la Hacienda Pública, siendo necesario la actuación inspectora para el descubrimiento del hecho imponible oculto y la colaboración de otra Administración Pública distinta de la AEAT para la regularización de la situación tributaria».

Ante esta sentencia, los concejales de PSOE, PRC e IU pidieron en el Ayuntamiento que se tramitara un expediente de responsabilidad patrimonial, de modo que Ignacio Diego, alcalde en el momento de producirse los hechos, y Carlos Cortina, actual alcalde, que fue quien firmó por delegación las actas de disconformidad, resarcieran al Ayuntamiento los daños causados que estimaban en unos 720.000 euros. El Ayuntamiento rechazó abrir tal expediente por lo que los concejales de la oposición lo reclamaron judicialmente.El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander, en sentencia del pasado mes de julio, dio la razón a los demandantes y ordenó al Ayuntamiento la apertura del expediente, aunque la sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, pese a lo cual, como decimos al principio de este artículo, el pasado 18 de diciembre, sin esperar la resolución de tal recurso, el Ayuntamiento ha abierto el citado expediente, nombrando como instructores a un funcionario y a un empleado laboral del Ayuntamiento.

El expediente de responsabilidad se basa en el artículo 78.3 de la Ley de Bases de Régimen Local que establece que «Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla». Los instructores del expediente deberán, por tanto, determinar, si las sanciones y costas a que ha debido hacer frente el Ayuntamiento de Astillero por no ingresar el IVA cobrado en la venta de la parcela, responden a "dolo o culpa grave" de Ignacio Diego y de Carlos Cortina.

La dura sentencia del Tribunal Supremo que, como vimos, dice «que en este caso ha habido un fraude tributario conscientemente realizado» y el hecho de que las actas se firmaran en disconformidad, pese a que el secretario municipal aconsejara su firma en conformidad, son indicios de que la resolución del expediente, impacialmente tramitado, pudiera ir en contra de los intereses de Ignacio Diego y Carlos Cortina que deberían hacer frente, además de a la evidente responsabilidad política en que han incurrido, a una posible responsabilidad patrimonial.


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