¿Qué son?
El artículo 5 del Decreto 31/1997 de Cantabria, dice:
«1. La categoría de casas de labranza se concederá a los alojamientos situados en inmuebles que mantengan activas explotaciones agropecuarias.
2.Tales establecimientos prestarán al cliente, como mínimo, servicio de alojamiento y desayuno.
3. No obstante no exigirse para esta modalidad alojativa la tipología constructiva cántabra propia de la comarca de que se trate, si se considerará tal circunstancia como requisito para acceder a las ayudas públicas.».
Requisitos que deben cumplir
El artículo 11 del Decreto 31/1997 de Cantabria, dice:
«Las casas de labranza deberán ofertar habitaciones en régimen hostelero y reunir, los requisitos de infraestructura y dotaciones básicas previstas en el artículo anterior para las Posadas de Cantabria, salvo en lo relativo al número de habitaciones, que no podrá ser superior a 8.»