¿Qué son?
El artículo 6 del Decreto 31/1997 de Cantabria, dice:
«1. Las viviendas rurales deberán encontrarse en inmuebles independientes que respondan a la tipología constructiva rural y se oferten al público en su totalidad o en la modalidad de apartamientos.
2. Quedan expresamente excluidos de esta categoría los pisos y viviendas ordinarias.».
Requisitos que deben cumplir
El artículo 12 del Decreto 31/1997 de Cantabria, dice:
«1.Las viviendas rurales deberán cumplir, además de los requisitos inherentes a la obtención de la preceptiva cédula de habitabilidad, las siguientes condiciones de infraestructura:
a) Independencia del resto del inmueble que ocupen los titulares de la explotación.
b) Las habitaciones dobles dispondrán de una superficie mínima de 12 metros cuadrados y las individuales de 9 metros cuadrados y contarán con iluminación y ventilación exterior.
c) Existirá un cuarto de baño completo por cada tres habitaciones, dotado con agua caliente y fría y con una superficie mínima de 3,50 metros cuadrados.
2. Respecto a su equipamiento, las viviendas rurales dispondrán de la siguiente dotación básica:
a) Las habitaciones estarán equipadas con mesitas de noche, armario ropero, sillas o butacas y lámpara.
b) La unidad de alojamiento deberá disponer, para uso exclusivo de los clientes, de salón convenientemente amueblado y de cocina dotada de agua caliente y fría y equipada con fregadero, lavadora, frigorífico y horno.
c) La decoración y mobiliario serán de calidad y guardarán consonancia con la tipología constructiva del inmueble.
d) Las habitaciones y el salón deberán contar con calefacción.
e) El establecimiento deberá reunir medidas de seguridad y prevención contra incendios. A tal efecto, será necesaria la aportación de certificado emitido por técnico competente, acreditativo del cumplimiento de las citadas medidas.
f) Se deberá prestar servicio de limpieza a la entrada de nuevos clientes así como cambio de ropa de cama y de lencería, sin coste adicional, un mínimo de dos veces a la semana.»