¿Qué son?
El artículo 7 del Decreto 31/1997 de Cantabria, dice:
«Esta categoría corresponde a establecimientos públicos de alojamiento para grupos y/o clientes individuales, que disponen de habitaciones ordinarias y/o literas y ofrecen actividades complementarias de turismo activo.».
Requisitos que deben cumplir
El artículo 15 del Decreto 31/1997 de Cantabria, dice:
«Requisitos de los albergues turísticos:
1. Estos establecimientos, de acceso público y mínimo de seis meses continuados al año, ofertarán habitaciones ordinarias y/o con literas y dispondrán de un programa de actividades deportivas ligadas al espacio natural en que se ubiquen. Para su a funcionamiento será obligatoria su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.
2. Los albergues deberán cumplir los siguientes requisitos de infraestructura:
a) Habrán de disponer de duchas e inodoros y lavabos a razón de uno por cada diez personas de capacidad del establecimiento.
b) Las unidades de alojamiento tendrán una superficie mínima de 4 metros cuadrados por cama o litera, con una distancia entre ellas de al menos 50 centímetros. Todas las unidades serán independientes, no admitiéndose tarimas o altillos corridos de uso múltiple.
c) El número máximo de personas por estancia o unidad de alojamiento será de 20, siendo 2,30 metros la altura mínima de las habitaciones.
3. En relación a su equipamiento, los albergues dispondrán de siguientes servicios y dotaciones básicas:
a) Servicio de desayuno, comidas y cenas.
b) Zonas comunes de comedores y esparcimiento.
c) Agua caliente y fría en cuartos de baño y cocina.
d) Espacios apropiados para la custodia de ropas y equipos personales.»